Preguntas frecuentes

La firma electrónica es el equivalente de la firma manuscrita, con la diferencia que la primera se realiza por medios electrónicos, y la segunda proviene de nuestro “puño y letra”. Con el estampado de la firma -sea electrónica o manuscrita- queda registrada la responsabilidad que tenemos como remitentes del documento que suscribimos o firmamos, damos cuenta de nuestra autoría y nos identificamos plenamente.

La firma electrónica está definida en la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, como:

Art. 13.-  Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos:

Art. 29.-  Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica(…).

FirmaEC funciona con los certificados digitales de las entidades de certificación de información acreditadas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL.

El listado se encuentra publicado en el siguiente enlace:

Listado de las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados y Terceros Vinculados, debidamente acreditadas.

Según la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos:

Art. 20.-  Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

El certificado electrónico al ser un mensaje de datos, se lo emite mediante archivo digital o token.

A una firma electrónica se le reconoce la misma validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita.

Según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos:

Art.  2.-  Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.