Normativa
Código Orgánico
Art. 90.- Gobierno electrónico, Art. 94.- Firma electrónica y certificados digitales.
Ley
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica; Art. 29.- Entidades de certificación de información.
Art. 2.- Ámbito de aplicación; Art. 18.- Obligaciones públicas (5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública)
Art. 22.- Implementación de la firma electrónica; Art. 63.- Veracidad de la firma electrónica dentro de distintos tipos de procedimiento.
Reglamento
rt. 16.-Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica
Art. 38.- De la implementación de la firma electrónica en el sector público; Art. 39.- De la recepción y validación de documentos firmados electrónicamente; Art. 47.- Los documentos que sean generados de forma electrónica, especialmente aquellos que contengan una firma electrónica asociada, deberán conservarse en su versión original para su incorporación al expediente electrónico.
Decretos
Ley de Comercio Electrónico.
Uso de firma electrónica.
Acuerdos Ministeriales
Ley de Comercio Electrónico.
Certificados electrónicos.
Reforma al Acuerdo No. 181.
Uso de la firma electrónica en la gestión de trámites administrativos
Instructivo para el almacenamiento y certificación de documentos institucionales firmados electrónicamente.
Oficios
Validez reconocida por la Contraloría General del Estado.
Para el caso de los funcionarios públicos que tengan actividades de índole Tributaria y Comercio Exterior (importaciones, exportaciones), las Instituciones Públicas deberán adquirir solamente para el personal designado el certificado de Persona Jurídica, para realizar estas actividades.
Directrices para los funcionarios y servidores públicos que deberán contar obligatoriamente con un certificado de firma electrónica válido
Resoluciones
Art. 2.- A continuación del artículo 10, agréguese el siguiente artículo: “Art. 10.1.- Documentos firmados electrónicamente (…); Art. 3.- A continuación del artículo 24, agréguense los siguientes artículos: “Art. 24.1.- Del certificado de firma Electrónica (…)».
Art. 3.- Recepción
Memorandos
Criterio Jurídico sobre fecha de firma electrónica
Criterio jurídico respecto a firma electrónica
- ¿Es válido que una persona firme electrónicamente documentos en representación de una persona jurídica con certificado digital emitido como persona natural?
- ¿Es válido que una persona firme electrónicamente documentos como persona natural con certificado digital emitido como persona jurídica?
- ¿Cuáles son los efectos jurídicos si una persona firma electrónicamente documentos en representación de una persona jurídica con certificado digital emitido como persona natural?
- ¿Cuáles son los efectos jurídicos si una persona firma electrónicamente documentos como persona natural con certificado digital emitido como persona jurídica?
Criterio jurídico respecto a firma electrónica de «Sumilla en documentos digitales»
Norma Técnica
Expide la Norma Técnica para entidades de certificación de información acreditadas